Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE la pretensión de AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE EN TUTELA DE INCAPAZ de forma autónoma presentada por la ciudadana MARIA DORIS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. 15.928.757, en su carácter de Tutora legal del ciudadano EDWARD JAVIER CASTRO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. 13.982.036, tal como consta en los documentos consignados en autos y como consecuencia de ello extinguido el proceso.