Este Tribunal de Control N° 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano CHAPARRO VEGA WILMER ALBERTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.676.147, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 14-10-76, obrero, residenciado Mesa Bolívar, Calle Sucre, por la Transversal N° 05, a dos cuadras de la Escuela, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decreta Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano WILMER ANTONIO CHAPARRO VEGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Actos Lascivos Agravados, tipificado y sancionado en el artículo 377, único aparte de.....