la Ley, estando dentro del lapso previsto en el atìculo 124 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente Recurso de Nulidad, y declina dicha competencia en los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripciòn Judicial. Publíquese.
El Juez
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
El Secretario de Sala
ABG. RAFAEL GAMEZ