Por todas las razones y argumentos que quedaron expuestos, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la demanda por Fijación de Régimen de Convivencia Familiar interpuesta por el ciudadano: Pedro Luis Bravo Villafaña, en representación de su hija: Rishis Luisett Bravo Luna en contra de la ciudadana: Nilzi Lizett Luna de Bravo. En consecuencia este Tribunal, pasa a fijar el modo, tiempo y lugar en que se verificará dicha convivencia entre la hija del caso y su padre, en los términos siguientes: El padre podrá convivir o compartir con su hija en la residencia de la adolescente los días sábados y domingos de cada semana en horas que no perturben el desarrollo de sus actividades diarias. Podrá Llevarla de paseo desde las cuatro de la tarde a seis de la tarde en que la devolverá a su progenitora. El padre podrá pasar con su hija una semana de vacaciones cada mes de agosto, dos días d.....