Vistas las actuaciones promovidas por presente, los ciudadanos FRANKLIN JOSE SILVEIRA y KEYLA DE VALLE PAEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.928.6941 y V-16.628.045, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DEL VALLE MARGARITA AMUNARAIN AZOCAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.180.735, parte solicitante. mediante el cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de propiedad y posesión que le corresponde sobre un (1) inmueble constituido por una casa, la cual esta conformado por una superficie de terreno aproximadamente de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON 44 CENTIMETROS (109,44 mts2), ubicada en la comunidad La Rinconada, Calle Guayabal, casa 51-B, UD-110, Manzana 055, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue del seño Francisco Abreu Rivas; SUR: Con casa que es o fue del Señor Jesús Abreu Rivas; ESTE: Con calle Guayabal y OESTE.....