Ahora bien, en vista de lo antes expuesto, es evidente que la arrendataria no cumplió con la obligación principal derivada de la relación arrendaticia, cual es la obligación de cancelar los cánones de arrendamiento, por lo que el arrendador, no está obligado mantenerla en la posesión del inmueble sino por el contrario tiene el derecho de exigir la desocupación. En vista de ello, y por cuanto la arrendataria se encuentra insolvente este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA ACCION propuesta por el Ciudadano: JOSE GUILLERMO GIL ROJAS en contra de la Ciudadana: ROSA ELENA ROJAS, suficientemente identificados en autos, por lo que se condena a la ciudadana ROSA ELENA ROJAS:
Primero: A la desocupación o desalojo total de bienes y personas del inmueble que se identifica en .....