Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido ciudadano ANGEL SEGUNDO FLORES MORO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.655.867, falleció el día 18/10/2020, en su casa ubicada en la UD Caroní 220, Calle Guanare, Casa 2-B de Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, según acta de defunción Nro. 3418; al ciudadano YUBERT ANGEL FLORES .....