Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación respectiva y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en todas y cada una de sus partes interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS ARVELAEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-10.926.236, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.676, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia recibida en fecha 18/08/2021 (folio 196 del presente cuaderno principal) y aceptado por la parte demandada de forma expresa (folio 198 del mismo expediente), dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa j.....