´Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: BEATRIZ ELLITZA RIVAS SALAZAR Y CARLOS RAMON PRIETO AGREDA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-13.716.255y V-20.223.326, respectivamente, asimismo en fecha 18 de Diciembre del 2.020, contrajeron matrimonio civil ante la Oficina del Registro Civil, Parroquia Unare, Municipio Caroní, Estado Bolívar, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 229, Libro Nº 2 del año 2020, de los libros de matrimonio llevados por el Registro Civil, acompañada la presente causa.....