este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la incompetencia de este Tribunal para decidir la presente demanda por TACHA DE DOCUMENTO, presentada por el ciudadano FRANCISCO RAMON CABRERA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.512.551, en su condición de Vicepresidente de la Empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES CABRERA, CA., asistido por la Abogada Zuleima María Montes López, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 117.453, contra la ciudadana LIGIA ESPERANZA GONZÁLEZ DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.408.490, domiciliada en: Avenida La Patria entre Calles 13 y 14, Edificio Cabrera S/N, Apartamentos 1 y 2, al lado del Banco Provincial, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y en consecuencia, DECLINA la compete.....