LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO por haber transcurrido el lapso legal previsto para tales efectos; sin que conste de ellos la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo. TERCERO: Se ordena la notificación del demandante o en su defecto a quien sus derechos represente, dejándose establecido que una vez que conste en autos la certificación por secretaría de la notificación practicada, comenzara a transcurrido el lapso legal para ejercer los recursos a que hubiere lugar, asimismo, se deja establecido que vencido el referido lapso sin que hubiera ejercido recurso alguno el presente expediente, así mismo se procederá con la respectiva remisión del expediente a la sede del archivo Judicial.
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