Tercero: En relación a la denuncia de la presunta violación del artículo 123 del Código de Procedimiento Civil, que "(...) regula la consecuencia del incumplimiento por la parte que ha solicitado la elección de asociados en la consignación de los honorarios de éstos, lo cual debió cumplir dentro de los cinco días siguientes a la elección de dichos asociados (...)", ante tal argumento, el Tribunal observa, que si bien es cierto que la norma prevé tal obligación, no es menos cierto, que el día de la celebración del acto en cuestión, de igual manera se omitió fijar y/o establecer los honorarios de los jueces asociados, por lo que, mal puede el Tribunal sancionar a la parte solicitante de jueces asociados, sin que antes se le haya fijado tal monto, por lo que, ésta procedió dentro del lapso para ello, se le fijaran por auto, lo cual se hizo en fecha 01-07-2021; ordenándose la notificación de las partes, en virtud de lo cual, se NIEGA ordenar que la causa continúe su curso legal sin asociad.....