DISPOSITIVA
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la demanda interpuesta por la Empresa Metalúrgica Chirica, C.A., en contra de la Empresa de Transporte Asociados, C.A.. Igualmente, IMPROCEDENTE la Cita en Garantía, opuesta por el demandado reconviniente a la Empresa de Seguros Caracas y CON LUGAR la Reconvención interpuesta por la Empresa Transporte Asociados, C.A. (ETA. C.A.), en contra de la demandante. En consecuencia se condena a la parte demandante Empresa Metalúrgica Chirica, C.A., a pagarle a la parte demandada Empresa Transporte Asociados, C.A. (ETA, C.A.), la suma de DIEZ MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 10.168.608,00), por concepto del lucro cesante dejado de .....