Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos FRANKLIN JOSE BRITO BASTARDO y ROSANA TAYULATH BOLIVAR BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.952.707 y V-12.558.667, respectivamente, en fecha 15 de Septiembre de 2016, por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Universidad, Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 249, Libro Nº 2, del año 2016, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y am.....