III
DECISION
En consecuencia de todo lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, presentado en fecha veintiséis (26) de mayo de 2017, por el ciudadano JOEL JOSE TOCHON BERMUDEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 14.986.036, parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el ciudadano MAURICIO INFANTE, abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 33.560, por lo que este Tribunal lo Homologa y se procederá como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA. Y así se decide.
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