Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la apelación ejercida por la parte demandada a través de su apoderado judicial abogado GARCIA CARLOS OCTAVIO, en el juicio que por DESALOJO DE INMUEBLE, incoara el ciudadano LUDWIG JOHANNES ROBERT BOLL contra la ciudadana ZOILA ROSALIA VALDEZ ARIAS, identificados ut supra, todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y Jurisprudencia ya citadas y los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, queda CONFIRMADA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 17 de marzo del 2015, in.....