Analizado lo anterior considera esta juzgadora que los hechos deben ser debatidos en audiencia de juicio oral. En consecuencia, se admite la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio, ordenándose el enjuiciamiento del adolescente Wilmer José Arévalo Mezone, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.869.585, nacido en San Félix, Estado Bolívar, en fecha 26 de septiembre de 1.988, hijo de los ciudadanos Elena Mezone y José Arévalo, residenciado en la calle Ricaurte, casa S/N, El Remington, el Callao, Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
Asimismo, de conformidad con el artículo 579 literal "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se admiten las pruebas of.....