Primero: Se declara de oficio nula la decisión dictada por el Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo, actuando como Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil dos (31-03-2002), que riela a los folios 29 y su respectivo vuelto. Segundo: Se declara de oficio la nulidad absoluta de las actuaciones contenidas en los folios 30, su vuelto, 31, su vuelto, 32, su vuelto, 33 y 34, insertos en el asunto, quedando sin efecto tales actos. Tercero: Se decreta la libertad plena del (reservado); por consecuencia, se deja sin efecto las medidas cautelares menos gravosas impuestas por el otrora Tribunal de Municipios, en fecha 31-03-2002. Cuarto: Una vez transcurrido el lapso legal, dispuesto en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que las partes hayan ejercido recurso alguno, el Tribunal procederá a fijar la audiencia especial a los fines de oí.....