En consecuencia de todo lo antes expuestos, éste Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES en la presente causa por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL interpuesta por los ciudadanos JOSE LOPEZ, OSDALY LEDEZMA, YNLLIR MARCANO, JUAN AGUILERA, DERVIS GONZALEZ Y ALEXIS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.557.995, V-7.877.959, V-15.781.455, V-15.543.784, V-16.630.169 y 16.024.881, respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo CHINA RAILWAY Nº 10 ENGINEERIN.....