declara: SIN LUGAR la acción de DIVORCIO incoada por la ciudadana MARLYN DAYAN AVENDAÑO DE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.917.559, domiciliada en Mérida Estado Mérida, contra el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE APONTE PARRA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.500.151, domiciliado en Mérida Estado Mérida, fundamentada en la causal segunda referida al Abandono Voluntario, contenida en el artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, por cuanto no fue demostrada. Como consecuencia de tal declaratoria permanece el vínculo matrimonial que los une, contraído por los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE APONTE PARRA y MARLYN DAYAN AVENDAÑO DE APONTE, en fecha tres (03) de diciembre de dos mil cuatro (03/12/2004), por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según Acta Nº 142