Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentado por el ciudadano JOSE LUIS VEGAS BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.561.662, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ORANGEL SARACHE MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.503, contra la ciudadana REBECA MERCEDES CARRASQUEL DE VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.644.147; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el 12 de marzo de 2010, por ante Registro Civil del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, bajo el Nro. de Acta Nº 50, Libro Nº 1, llevado durante el año 2010, acompañada a la presente c.....