En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año al ciudadano: RAMON EDUARDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.694.548, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo quedaron las partes debidamente notificadas para que comparezcan en fecha 27-01-2016 a las 11:00 a.m, a los fines de llevarse a cabo la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.