Se dictó sentencia declarándose competente y se admitió la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos MIKER CARREÑO, JOSÉ CASTILLO, KELVIN MOSQUEDA, ERIK PINO, HERNÁN CEQUEA, JESÚS RODRÍGUEZ, ADRIÁN LAREZ, JOSÉ BASTIDAS y GUSTAVO MEJIAS contra la presunta negativa de la sociedad mercantil SURAL, C.A. de acatar la Providencia Administrativa Nº 2009-677, dictada el veintiocho (28) de diciembre de 2009 por la INSPECTORA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de los referidos trabajadores.