UNICO: Que es INCOMPETENTE por la materia para el conocimiento de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos DAVID ELÍAS TORRES, FERNANDO LISTA, BENCOMO RUJANO, LIZMARA MENESES, LIOMARY ESPINA, MANUEL TORRES, MIREIZA MARCANO, JOAN PERERO, MANUEL LICET y MARISEL BENAVIDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.448.699, V-8.638.178, V-8.937.720, V-9.952.349, V-9.731.851 y V-14.751.656, V-5.900.929, V-12.644.548, V-8.319.053, y V-9.294.957 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano WILMER RAFAEL GIL JAIMES y WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 43.752 y 42.232 y DECLINA la competencia para conocer del presente asunto en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Juzgado Cuarto de Pr.....