DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano BETANCOURT URBANEJA PABLO RAMON, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.571.330, de 32 años de edad, nacido en fecha 23-01-80, en Caracas-Distrito Capital, hijo de Lurdes Urbaneja y de Pablo Betancourt, de Minero, residenciado en Nuevo México, Vía el Perú, Sector Loma Linda, casa sin nro, a tres casas del Comando del Perú, El Callao, Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.....