Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al Ciudadano: Wilmer Wladimir Delgado Parra, portador de la Cédula de Identidad N° 11.169.980, domiciliado en el Barrio La Lorena, Callejón Los Francos, Casa s/n de Ciudad Bolívar, a cumplir la pena de Dos (02) años y Nueve (09) mese de prisión, por el delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal vigente para la fecha 11-04-2002, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano: MILTON EFRAIN HERNÁNDEZ GONZALEZ y la COLECTIVIDAD. Queda de esta manera redactada la decisión pronunciada en la oportunidad de la audiencia preliminar. Se ordena remitir la siguiente causa al Tribunal de Ejecución cuando lo.....