El Tribunal, cuando no se trata de materia en la que estén prohibidas las transacciones, en atención a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, da por consumado el acto y procede, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR, como en efecto así lo hace, dicha transacción en los términos señalados por ellos en su escrito cursante en el folio 33 la cual es del siguiente tenor: Ofrece en este acto la cantidad de Trece Millones Quinientos Setenta y Uno Mil Seiscientos Catorce sin céntimos (Bs. 13.571.614,oo), distribuido dicho pago así: en Cheque de Gerencia Nº 09656851 del Banco Guayana a la orden del ciudadano Ángel Luís Casella, la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares exactos (Bs. 4.000.000,oo), la cantidad de Siete Millones Quinientos Setenta y Un Mil Seiscientos Catorce Bolívares (Bs. 7.571.614,oo) .....