D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: se CONFIRMA la ANULACIÓN, que fuere decretada por la Juez 3º de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Abg. Everglis Campos, de los actos procesales comprendidos desde la Audiencia Preliminar de fecha 15/12/2011, hasta el pronunciamiento de la precitada Juez 3º de Juicio, en fecha 14/05/2012, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al criterio establecido en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02/11/11, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, Exp. N° 10-0667. SEGUNDO: Se ordena REPONER para conocer de la presente causa, de conformidad al artículo .....