Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la presente solicitud relativa al procedimiento de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, incoada por la ciudadana DARBELYS KERIMAR SANCHEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.661.503, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 235.105, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARGELY FABIOLA ESCALONA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.393.922, como consecuencia, que el otorgamiento de poderes en materia de divorcio por ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deben estar revestidos de todas las formalidades legales .....