En merito de las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, actuando como Tribunal de Alzada, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los ALEXI RENE PERDOMO Y TOMAS GRACIÁN, Apoderados Judiciales de la parte demandada, REINALDO ANTONIO BRINES DUARTE; contra la decisión proferida por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO HERES DE LA CUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en fecha 14 de febrero de 2005, en consecuencia, se declara CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO, y sin lugar la reconvención propuesta por la parte demandada . Y ASÍ SE DECIDE.