Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de REIVINDICACIÓN intentada por la ciudadana PETRA CECILIA SILVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.860.342, debidamente asistida por la abogada SICLIMAR RAMÍREZ, Inpreabogado Nº 202.944, contra la ciudadana IRANIS DEL VALLE FIGUEROA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.964.686.
SEGUNDO: Entréguese el inmueble (vivienda), a su propietaria ciudadana PETRA CECILIA SILVERA, identificada en autos, ubicado en la calle 23, entre avenidas 2 y 3, sector El Cementerio Municipio Independencia del estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle 23; SUR: cas.....