Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declarar INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO interpuesta por ABILIO JOSE CASTILLO OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.872.624 y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.