este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se encuentra acreditada la existencia de una causal de Abandono en la presente querella, motivo por el cual se decreta la Extinción de la Acción Penal de la querella presentada por la Abogada Maria Amelia Bermúdez, quien encontraba debidamente asistida por si misma presentó Querella, por la presunta comisión del delito de Difamación, previsto y sancionado en el Articulo 442 del Código Penal venezolano, y a quien se le señala como responsable a los ciudadanos Luis Rebolledo, Alexis Mújica, Omar García, Robert Rojas, Carmen Mejias, Josefina España, Amelis Vargas, Serlidis Guevara, Juana Barreto, Pedro Tovar, Pedro Manuel Pérez, Luis Abrahán Cortes, declarándose el respectivo Sobreseimiento de la Causa, por extinción de Acción Penal, tal como lo señala el articulo 318.....