Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por las ciudadanas GENESIS JOSEFINA PEREZ RIVAS Y JENNY CAROLINA RIVERO, venezolanas, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nº 22.849.060 y 14.883.564, respectivamente, contra la empresa PANADERÍA Y EXQUISITECES DORAL, C. A., por lo que deberá cancelar a la ciudadana Génesis Pérez la cantidad de Bs. 69.504,92 y a la ciudadana Jenny Carolina Rivero la cantidad de Bs. 119.445,35.
EN CUANTO A LOS INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas respecto al demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálc.....