VI
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el profesional del Derecho: YNEOMARYS VERA RIVERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 120.602 en su carácter de apoderada judicial de la parte presuntamente agraviada, en contra de la decisión dictada por el prenombrado Tribunal de Juicio de fecha 22-11-2013, en la Acción de Amparo Constitucional.-
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 22-11-2013, por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en la Acción de Amparo Constitucional.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
Dada, firmada y sel.....