IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS solicitada por la sociedad mercantil SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A. (SIDOR C.A.) en contra del Acta de Visita de Inspección, dictada por la Supervisora del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar, en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2007, mediante la cual determinó que la empresa y sus representantes no subsanaron la totalidad de los requerimientos, emitidos en el acta de visita de inspección de fecha 17/04/07, según orden Nª 1042-07.