PRIMERO: declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL METAL CARONI contra la SOCIEDAD MERCANTIL METALMECÁNICA ARAPAN C.A. por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN). SEGUNDO: Queda así CONFIRMADA la sentencia definitiva dictada en fecha 17 de octubre del 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de procedimiento Civil. CUARTO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. QUINTO: Se ordena notificar a las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil