PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO PROCESAL DE APELACION interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia dictada el veintisiete (27) de julio de 2007, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, la cual se declara NULA.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA incoare la ciudadana DORIS MARIA ZERPA en contra del ciudadano AMADO NERVO GARCIA, en consecuencia se ordena a éste último pagar por concepto de pensiones alimentarias atrasadas desde el mes de diciembre de 2004 hasta el mes de enero de 2007, la cantidad de Bs. 3.467.325,80 (Bs.F. 3.467,3), previa deducción de la cantidad que por tal concepto consignó en el Juzgado de la Causa, es decir, Bs. 866.322,00, lo cual arroja un saldo deudor de Bs. 2.601.003,80 (Bs.F. 2.601); cumplir con los montos mensuales convenidos por alimentos en la solicitud de divorcio y entregar a la madre la diferencia entre lo .....