CON LUGAR la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana ZOILA BELLO, debidamente asistida por la abog. MILAGROS CARDENAS, en su carácter de Procuradora de Trabajadores de la Región Guayana, en contra de la Sociedad Mercantil CENTRAL SANTO TOME II C.A., por incumplir con la Orden de Reenganche y Pago de Salarios Caídos ordenada mediante providencia nro. 2.008-292 de fecha 03 de julio del año 2008 dictada por la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, mediante la cual se declaró Con Lugar el Reenganche y pagos de los salarios caídos. En consecuencia, se ordena a la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOME II C.A. a dar cumplimiento a lo acordado en la referida providencia que declaró Con Lugar el Reenganche y pagos de los salarios caídos, y en caso de incumplimiento so pena de desacato de conformidad con el artículo 29 de la Ley orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales