III. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para el conocimiento de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta.
SEGUNDO: ADMITE la demanda por Cumplimiento de Contrato, interpuesta por el abogado WILLIAM SALAZAR, Inpreabogado N° 59.817, en su carácter de apoderado judicial de la CORPORACIÓN DE TURISMO DEL ESTADO BOLÍVAR (CORPOTURISMO BOLÍVAR), contra la sociedad mercantil LIVENETWORK COMMUNICATION, C.A.
TERCERO: Se ORDENA compulsar por Secretaría copia certificada del expediente, y librar boleta de notificación al representante legal de la sociedad mercantil LIVENETWORK COMMUNICATION, C.A., y/o a quien sus derechos represente, a l.....