CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano OMAR CASTILLO en contra de la providencia administrativa Nro. 05-052 dictada el 12 de julio de 2005, por la Inspectoría del Trabajo de Guasipati, estado Bolívar, que declaró con lugar la solicitud incoada por la empresa REVEMIN II C.A. y autorizó el despido disciplinario del recurrente, la cual se declara NULA, en consecuencia, se ordena a la empresa parte en el procedimiento administrativo, cuya providencia ha sido declarada nula, la reincorporación del trabajador a su sitio habitual de labores, con el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha del retiro hasta su efectiva reincorporación, con exclusión de los lapsos en los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, así como los lapsos de inactividad procesal.