En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma fundada en causa legal, establecida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto al abogado JOSÉ FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO, en su condición de Juez Titular del Tribunal Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento civil.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.-