DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos ya expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESESTIMADA LA APELACIÓN interpuesta por la abogada LIGIA HERNANDEZ, supra identificada, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana: IVONNE JOSEFINA MERIDA MAITA, en la demanda de Divorcio, que incoara en contra del ciudadano: JOSE JESUS TORRES MEDINA; todo de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales citadas y los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Queda así CONFIRMADO el auto de fecha 13 de octubre de 2008, supra identificado, dictado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión de la Sala de Juicio con Sede e.....