En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
La INCOMPETENCIA de este tribunal, para el conocimiento del presente asunto por tratarse de un recurso de hecho que versa sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación respecto a una incidencia de recusación de una Jueza comisionada, en consecuencia, se ordena remitir mediante oficio, al Juzgado señalado como competente, Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, una vez vencido el lapso de cinco (5) días de despacho, de acuerdo a lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala.....