Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del
Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de la apelación ejercido por el abogado Álvaro José Dunn en su
condición de apoderado de la presunta agraviada, en contra de la decisión dictada en fecha
24/1/2020 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil,
Agrario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolívar; en consecuencia, INADMISIBLE la pretensión de amparo con fundamento en el numeral 5
del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
SEGUNDO: Queda así CONFIRMADA la decisión recurrida dictada por el Juzgado A Quo, en base
a los razona.....