Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al desistimiento de la apelación efectuada mediante acta de fecha 28/04/2023, por la abogada en ejercicio CELINA MERCEDES DÍAZ, en su carácter de co-apoderada judicial de la demandada, la sociedad mercantil INVERSIONES CASA DON LUIS, C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 13/12/2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoado por el ciudadano JOSÉ DEL VALLE GARCÍA SALAZAR en contra de la sociedad mercanrtil I.....