DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la tercería adhesiva interpuesta por el abogado Oscar Silva, por los motivos expuestos en este fallo.
SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho ejercido por el ciudadano FRANCESCO PASCUALE CORREALE MAINENTI, debidamente asistido de la abogada María Teresa Muñoz, actuando en su condición de tercero adhesivo, de conformidad con el artículo 370 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, contra la decisión dictada en fecha 04/05/2022 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de esta misma circunscripción judicial, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano FREDDY RAMIREZ en contra de la empresa HIDROELECTRICA HECA CA.
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