Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado DAVID ELIAS KABECHE, en su carácter de Co-Apoderado judicial del BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal A-quo, en fecha 29 de Junio de 2012, cursante a los folios 27 al 29, en el Juicio de EJECUCION DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESION, incoada por el BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA MI LLANURA C.A., ambos ampliamente identificados ut supra. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.-