en merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de Segundo Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la ley declara:
PRIMERO. SIN LUGAR la apelación interpuesta por abogado ELICER CALZADILLA ALVAREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CLÍNICA VAN PRAAG, C.A., parte demandante en el juicio seguido contra los ciudadanos FRANCO GAGLIARDI DE GRAZIA, PEDRO MIGUEL GAGLIARDI DE GRAZIA y FILOMENA LILIANA GAGLIARDI DE GRAZIA por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; ejercida contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2017, que REVOCO la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2016.
SEGUNDO. Queda aso CONFIRMADA la sentencia de fecha 20 de julio de 2017, que REVOCO la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2016, y en consecuencia IMPROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido.....