DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Inadmisible la acción de amparo interpuesta por parte del abogado MANUEL ALFREDO CORTES, en su condición de coapoderado judicial de la sociedad de comercio Inmobiliaria Melial, C.A., que manifestó a su vez ser mandataria de la compañía anónima HERRASTAMP, HERRAJES Y ESTAMPADOS, C.A., todos plenamente identificados, en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con fundamento al numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No ha.....